El Ayuntamiento de Candamo inicia una campaña de seguimiento de ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS - ayto-candamo
El Ayuntamiento de Candamo inicia una campaña de seguimiento de ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Se recuerda a todos los propietarios y poseedores de animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas Pit Bull Terrier (1), Staffordshire Bull Terrier (2), American Staffordshire Terrier (3), Rottweiler (4), Dogo Argentino (5), Fila Brasilero (6), Tosa Inu (7) y Akita Inu (8), como de un perro con todas o la mayoría de las siguientes características:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto.
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm., altura a la cruz entre 50 y 70 cm., y peso superior a 20 Kg.
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
O de cualquier otra especie animal clasificada como potencialmente peligrosa por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería competente,
Deberá solicitar licencia municipal.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA:
1.- Ser mayor de edad.
2.- No haber sido condenado por delitos de homicidio o tortura, contra la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3.- Certificado de aptitud psicológica y física
4.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros.
5.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con algunas de las sanciones accesorias de las recogidas en el articulo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre.
6.- La Identificación del animal y cartilla sanitaria obligatoria según la normativa vigente en cada momento para los diferentes animales objeto de esta Ley.
7.- La vacuna antirrábica obligatoria y vigente en los animales susceptibles a la enfermedad.
8.- El certificado veterinario de esterilización del animal para los perros machos y hembras de perros de ataque.
CASO DE NO DARSE DE ALTA ESTANDO EN POSESIÓN DE UN ANIMAL DE LAS CARACTERÍSTICAS
SEÑALADAS, POR LA POLICÍA LOCAL SE PROCEDERÁ A LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA, PUDIENDO DAR LUGAR A SANCIÓN QUE VA DESDE 60,1 € HASTA 90.151€, DEPENDIENDO DE LA FALTA (LEVE, GRAVE Ó MUY GRAVE).
Más información: Ordenanza no fiscal nº 3 REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Documentos
TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS