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Medidas seguridad INFLUENZA AVIAR en ASTURIAS

En relación a la INFLUENZA AVIAR (gripe AVIAR), se adoptan las siguientes medidas de aplicación en el Principado de Asturias:
1- Se suspenden desde el 22 de octubre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 (inclusive) todas las ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier evento o concentración de animales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


2- Desde el 10 de noviembre de 2025 (incluido), con la activación de la Orden APA/2442/2006, en los concejos de Castropol, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Ribadesella, Tapia de Casariego, Vegadeo y Villaviciosa (ZONAS DE ESPECIAL VIGILANCIA –ZEV-) se aplicaran las siguientes medidas de bioseguridad de carácter obligatorio para todas las explotaciones avícolas, tanto comerciales como de autoconsumo.


- Queda prohibida la utilización de aves de las órdenes Anseriformes (patos, ocas, gansos, cisnes, etc.) y Charadriiformes (gaviotas, chorlos, etc.) como señuelo.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, si no fuera posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a
las aves de corral.
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral deberán estar suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
- Los Servicios Veterinarios Oficiales podrán realizar en las explotaciones y recintos con aves visitas de control sanitario y análisis periódicos.


3.- En esos municipios y resto de Asturias: Se insta en todo caso, a los titulares, propietarios, criadores o personal al servicio de instalaciones de animales cautivos, tanto de explotaciones ganaderas avícolas industriales como de gallineros de autoconsumo ubicados, en los concejos mencionados y en los del resto de Asturias, a reforzar las medidas de bioseguridad (especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres) y notificar sin demora
a las autoridades competentes de Sanidad Animal del Principado de Asturias (Servicios Veterinarios Oficiales de las Oficinas Comarcales Agrarias), la detección de alguno de estos signos:
- caída del consumo de pienso o agua superior a un 20%,
- caída en la puesta superior a un 5% durante dos días,
- mortalidad superior al 3% durante una semana,
- cualquier signo clínico o post-mortem que sugiera la presencia de la enfermedad.


4.- En el caso de las aves silvestres (principalmente, marinas): Se insta a toda la ciudadanía a comunicar a los Agentes del Medio Natural (112) si se observan mortalidades anormales o se encuentran aves que muestran síntomas clínicos o se hallen muertas, EVITANDO EL CONTACTO CON LAS MISMAS.


Es importante así mismo recordar que EL CONSUMO EN ESPAÑA DE CARNE DE AVES Y HUEVOSES TOTALMENTE SEGURO.
Para más información: Web del Principado de Asturias (www.asturias.es) en apartado dedicado a Influenza Aviar

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2025

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