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Ayudas para la consolidación empresarial (autoempleo individual y colectivo y micropymes) y para el fomento del empleo autónomo (tarifa mixta)

Ayudas para la consolidación empresarial
(autoempleo individual y colectivo y micropymes)


Finalidad
Favorecer la consolidación empresarial y apoyo de la actividad económica de los autónomos, sociedades civiles,
comunidades de bienes, micropymes cualquiera que sea su forma de creación y empresas de economía social
(cooperativas y sociedades laborales), que por motivos estructurales o coyunturales necesiten abordar proyectos de diversificación o crecimiento, con el fin último de que entren en una fase de consolidación en el mercado.


Modalidad
Subvención a fondo perdido.


Acciones Subvencionables

  •  Actuaciones dirigidas a desarrollar programas de marketing y comercialización para mejorar el posicionamiento de la empresa en el mercado.
  • Actuaciones dirigidas a la generación de nuevos productos y/o servicios así como a la mejora de los existentes.

Requisitos
1. Que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén establecidos en el Principado de Asturias.
2. Acreditar, mediante certificación, a la fecha de la propuesta de resolución de concesión, el hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la Hacienda del Principado de Asturias o bien autorizar a la Administración del Principado de Asturias a obtener dichos certificados.
3. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No tener la condición de autónomos colaboradores.
5. Tener una plantilla de entre 0 y 10 empleados.
6. Solo se admitirá a trámite una solicitud por empresa, comunidad de bienes, sociedad civil o profesional autónomo solicitante.
7. Para acceder a las ayudas derivadas de la implantación de soluciones y servicios tecnológicos, será necesario
disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la
solicitud.
8. Informe favorable de consolidación elaborado a través de los Centros de Empresa radicados en el Principado de Asturias.
9. Los solicitantes deberán encontrarse en fase de consolidación empresarial.

 

Cuantía
Se subvencionará el 75% del total de los gastos subvencionables previstos en el plan de consolidación o en el informe favorable de consolidación (impuestos indirectos excluidos), hasta un máximo de 10.000 euros.

 

Beneficiarios
Los autónomos, sociedades civiles, comunidades de bienes, micropymes cualquiera que sea su forma de creación, empresas de economía social, cooperativas y sociedades laborales, que, se encuentren en fase de consolidación, tengan domicilio social y fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, acreditando ejercer su actividad, como mínimo, desde el 31 de diciembre de 2017, y cuya constitución no sea anterior al 1 de enero de 2012.


Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de febrero de 2020.


Información y tramitación
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social
Servicio de Emprendedores y Economía Social
C/. Santa Susana, 29, bajo
33007 Oviedo
Teléfonos.: 985 10 82 34 / 985 10 82 26

 

Ayudas al fomento del empleo autónomo (tarifa mixta)


Finalidad
Favorecer la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores de la Mar.

 

Modalidad
Subvención a fondo perdido.

 

Requisitos
Haber causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad , dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019, y acreditando las siguientes condiciones:

  •  Estar acogido o haber estado acogido, a los beneficios de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización, previsto en el artículo 31.1, párrafo primero, 32.1, párrafo primero o 38 bis, párrafo primero de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.
  •  Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, desde que se obtiene alguno de los beneficios del apartado anterior, hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  •  Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

Cuantía
Hasta un máximo de 600 euros por beneficiario.

 

Beneficiarios
Trabajadores que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019.

 

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de febrero de 2020.

 

Información y tramitación
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social
Servicio de Emprendedores y Economía Social
C/. Santa Susana, 29, bajo
33007 Oviedo
Teléfonos.: 985 10 82 34 / 985 10 82 26

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