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Unión Civil
El Ayuntamiento de Candamo facilita la inscripción de Uniones Civiles.
Requisitos de las inscripciones.
Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta con la voluntad y mutuo conocimiento de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- Estar empadronados al menos uno de los miembros de la pareja en el Término Municipal de Candamo con una antelación mínima de seis meses.
- No estar incapacitado judicialmente.
- No tener relación de parentesco, por consanguinidad o adopción
- No estar sujeto a vínculo matrimonial o formar pareja estable con otra persona.
- No estar afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.
- No estar sujeto a orden de expulsión.
- Mantener convivencia de pareja durante un período ininterrumpido mínimo de un año, o tener descendencia común.
- Al objeto de la debida actualización del Registro, las inscripciones tendrán una validez de dos años, pudiendo renovarse antes del vencimiento de dicho plazo mediante instancia o comparecencia conjunta de los dos miembros, en la que se haga constar el mantenimiento de los requisitos y existencia de la unión no matrimonial.
Formalización y documentación:
Las inscripciones se practicarán a instancia conjunta de los miembros de la unión no matrimonial y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o documento acreditativo de la identidad de la pareja.
- Certificado de empadronamiento relativo, al menos a uno de los miembros de la pareja.
- Certificado de nacimiento de ambos miembros de la pareja.
- Acreditación del estado civil de los componentes de la pareja, mediante certificación del Registro Civil.
- Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de no tener constituida pareja de hecho con otra persona o vínculo matrimonial.
- Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de que no existe entre ellos parentesco por consanguinidad o adopción.
- Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de que ninguno de ellos está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.
- Declaración jurada, de ambos miembros de la pareja, de la existencia o no de acuerdos o convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales, y si desean que se anoten en el Registro.
- Informe emitido por la Policía Local u otro servicio municipal apropiado sobre la convivencia de la pareja de hecho durante al menos un año, o, en su caso, certificado del Registro Civil de nacimiento del hijo común, donde conste la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja.
- Documento expedido por Comisaría de Policía u organismo competente de no haberse dictado orden de expulsión.
- La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.