Empadronamiento - ayto-candamo
Estas en:
Empadronamiento
En el caso de querer empadronarse en el Municipio, estas son las pautas a tener en cuenta:
Documentos que acrediten la identidad.
- Para españoles: DNI o carné de conducir de todas las personas mayores de edad.
- Para extranjeros comunitarios: Pasaporte, Tarjeta de Residencia y Carta de Identidad de todas las personas mayores de edad.
- Para extranjeros no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia de todas las personas mayores de edad.
- Libro de Familia, si se empadrona alguna persona menor de edad.
CASO
|
DOCUMENTACIÓN
|
Alta en una vivienda de su propiedad
|
Escritura de propiedad, alta o recibo actualizado a su nombre de agua, luz, gas, IBI.
|
Alta en una vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el interesado
|
Contrato de alquiler, alta o recibo actualizado de agua, luz, gas.
|
Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas
|
Autorización de una persona mayor de edad de las que ya figuran empadronadas en este domicilio. Adjuntando DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
|
Alta en una vivienda propiedad de otra persona, cuando no figuren empadronadas
|
Autorización del propietario con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
|
Alta en una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas
|
Autorización del titular del contrato de alquiler, DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante y Contrato de alquiler.
|
Menores de edad:
- Personarse los padres, tutores o representantes legales.
- DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
- Libro de Familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
Además, según los casos, se requiere lo siguiente:
- En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
- Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia.
- En caso de Tutela, Acogimiento o Adopción: Resolución judicial.
Extranjeros:
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B. O. E. , núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
- La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
- En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
- Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.