Empadronamiento

En el caso de querer empadronarse en el Municipio, estas son las pautas a tener en cuenta:

Documentos que acrediten la identidad.

  • Para españoles: DNI o carné de conducir de todas las personas mayores de edad.
  • Para extranjeros comunitarios: Pasaporte, Tarjeta de Residencia y Carta de Identidad de todas las personas mayores de edad.
  • Para extranjeros no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia de todas las personas mayores de edad.
  • Libro de Familia, si se empadrona alguna persona menor de edad.

 

CASO
DOCUMENTACIÓN
 Alta en una vivienda de su propiedad
 Escritura de propiedad, alta o recibo actualizado a su nombre de agua, luz, gas, IBI.
 Alta en una vivienda alquilada en la que el  titular del contrato es el  interesado
 Contrato de alquiler, alta o recibo actualizado de agua, luz, gas.
 Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas
 Autorización de una persona mayor de edad de las que ya figuran empadronadas en este domicilio. Adjuntando DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
 Alta en una vivienda propiedad de otra persona, cuando no figuren empadronadas
 Autorización del propietario con el  correspondiente justificante de la propiedad y DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
Alta en una vivienda en la que el  contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas
Autorización del titular del  contrato de alquiler, DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante y Contrato de alquiler.

 

 

Menores de edad:

  • Personarse los padres, tutores o representantes legales.
  • DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
  • Libro  de Familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).

Además, según los casos, se requiere lo siguiente:

  • En caso de Separación o  Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del  otro progenitor.
  • Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del  Libro de Familia.
  • En caso de Tutela, Acogimiento o Adopción: Resolución judicial.

Extranjeros:

Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B. O. E. , núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:

  • La inscripción en el  Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
  • En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
  • Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.